EDADISMO EN SELECCIÓN DE OPOSITORES Y SESGO DE GÉNERO
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| Imagen IA |
Hace varias semanas coincidí en un evento con unas chicas que se estaban preparando una oposición del Estado del grupo A1, es decir, de las más difíciles y para las que se requiere tener mínimo una titulación universitaria. Una de ellas contó lo que le ocurrió un año en el que se presentó a los exámenes y que me pareció totalmente discriminatorio:
Tras realizar la prueba correspondiente, una mujer del tribunal de selección que examinaba a los aspirantes, le informó que la había realizado correctamente pero que había parte del tribunal que consideraba que era demasiado joven, con lo que no iban a aprobarla. Ella no recurrió por miedo a que otro año le pudiera perjudicar, y siguió preparándose la oposición a pesar del gran impacto emocional que supuso esto para ella.
La chica era joven sí, pero como muchos y muchas de quienes se presentan a oposiciones tras terminar la carrera universitaria y que superan la oposición (yo aprobé mi oposición con 24 años, al segundo intento). La opositora además era guapa, iba vestida correctamente, era físicamente menuda y desprendía una imagen dulce. Y creo que esa combinación, por desgracia e injustamente, hizo que parte de ese tribunal mostrara unos prejuicios con una base discriminatoria por edad y por género. Porque, ¿le habrían dicho lo mismo a un chico con la misma edad pero que aparentara más desarrollo físico? Estamos hablando de un sesgo de género y de edadismo: estereotipos y prejuicios existentes en relación a la edad, concretamente en este caso, edadismo de género. Igualmente discriminatorio sería si a un chico menudo con apariencia juvenil le dieran el mismo argumento. No se puede penalizar la apariencia en base a ideas tradicionales/sexistas/subjetivas.
Como secretaria que fui hace tiempo de un tribunal de selección, me pareció una barbaridad que tendría que ser denunciado, porque eso no es un motivo de no apto en una prueba de oposición. Esto está claramente regulado por ley:
Artículo 55 del Estatuto del Empleado Público;
"1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas [...] seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección."
Artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
"Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Artículo 2.1 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación:
"Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Además, el Tribunal Supremo ha declarado que "puede entenderse que se quiebra la igualdad cuando la diferenciación no está basada en motivos objetivos". La jurisprudencia también ha sido clara: "la conculcación del principio de igualdad exige la previa demostración de que ante situaciones idénticas comparadas, la solución normativa es diferente, sin la existencia de razones objetivas para el distinto tratamiento".
Un o una aspirante a una oposición puede estar perfectamente capacitada y preparada para ingresar al Cuerpo funcionarial en cuestión aunque sea joven, porque ello no impide el desarrollo correcto de las funciones que tenga que asumir, porque si fuera así, la Administración estaría desierta de gente joven. Tampoco una mayor edad garantiza que se realizará bien el trabajo, pues al final esto se va a comprobar con la práctica. Además, no es menos cierto que hay personas que al no reconocer que se están haciendo mayores, ven a otras personas "demasiado jóvenes", convirtiéndose esto en su fuero interno en un prejuicio.
Los miembros de los tribunales de selección para pruebas de acceso a la función pública deben estar formados en igualdad de trato y no se debe permitir un trato como el de este caso absolutamente discriminatorio por basarse en aspectos subjetivos que no tienen por qué interferir con la capacidad para realizar las funciones correspondientes. El problema aquí es de quién mira a esa persona con esos ojos, causando una baja autoestima y desmotivación en la persona opostitora para seguir en el proceso.
Más información sobre el edadismo, que mayoritariamente afecta a mayores: 🔗Ministerio de Sanidad
