GESTIÓN PENITENCIARIA DE LA PROHIBICIÓN DE ACUDIR A LUGAR O REDES SOCIALES


El Tribunal Supremo considera que el lugar de la comisión de un delito también hace referencia a las redes sociales e internet, no solo a un lugar físico.

En este artículo publicado en Legal Today (Aranzadi), explico brevemente qué implicaría esto en la gestión penitenciaria de la prohibición de aproximación/acudir a un lugar (virtual) y lo que alega el Tribunal Supremo en el caso en el que condena a un youtuber a no acceder a esta red social por haber cometido un delito a través de esta (además de la pena de prisión).

¿Cómo controlar eficazmente que un condenado no acceda a redes sociales que tiene prohibidas acudir, por ser lugar de un delito?




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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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