CAMBIOS EN LA LEY SOBRE SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y ABORTO


Hoy entran en vigor algunas de las modificaciones que hace la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, a la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Sin entrar en valoración del contenido, he dividido las novedades más relevantes, resumidamente, en los siguientes apartados:
- Aborto
- Violencia reproductiva y gestación subrogada
- Menstruación y bajas laborales (a partir del 1 de junio)
- Anticonceptivos y salud sexual
- Centros penitenciarios y sociales
- Formación
- Reformas legales (entre las cuales, la del Código Penal)

En primer lugar, con esta reforma de 2023, la Ley de 2010 precisa que se aplica a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, situación administrativa de extranjería o de su edad. Amplía las definiciones y los principios rectores, entre los que se mencionan:

- Empoderamiento: las instituciones públicas implementarán esta ley fortaleciendo la capacidad de autonomía de las personas en cada fase del ciclo vital, contribuyendo a disminuir y eliminar las desigualdades estructurales que constriñen la vivencia del deseo y de la sexualidad plena, así como los derechos sexuales y reproductivos.

- Fomentar la implicación y la responsabilidad de los hombres en la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual.

SOBRE EL ABORTO

La Exposición de Motivos de esta Ley explica que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de la ONU, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información que les permitan ejercer esos derechos. La Resolución del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 definió la salud reproductiva y sexual como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con todos los aspectos de la sexualidad y la reproducción, no solo la ausencia de enfermedad, disfunción o dolencias; y afirmó que todas las personas tienen derecho a tomar decisiones que rijan sus cuerpos sin discriminación, coacción ni violencia y a acceder a servicios de salud reproductiva y sexual que respalden dicho derecho.

En España, la LO 9/1985 reformó el art. 417 bis del Código Penal (CP), despenalizando la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre. Posteriormente, la LO 2/2010 (“ley de plazos”) reguló la protección de la salud sexual y reproductiva de manera integral y estableció los siguientes plazos de gestación para la interrupción voluntaria del embarazo:

- En las primeras 14 semanas de gestación, la decisión es libre. Con esta nueva reforma de 2023, en este caso, se eliminan los requisitos de informar a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad (debiendo proporcionarse solo si la mujer lo requiere) y del plazo de reflexión de 3 días.

- Entre las 14 y 22 semanas, se permite previo diagnóstico médico que lo justifique.

- Tras las 22 semanas, se permite en dos casos: anomalías fetales incompatibles con la vida; y detección de enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

En todos estos plazos, la intervención tiene que realizarse por especialista o bajo su dirección, en un centro sanitario público o privado acreditado y la embarazada tiene que dar su consentimiento expreso y por escrito.
Hasta 2015 podían consentir sin acompañamiento las mujeres de 16 y 17 años, ya que por reforma de la ley por la LO 11/2015, se exigió que las menores de 18 años y las mujeres con discapacidad estuvieran acompañadas por alguno de sus padres o representante legal para firmar el consentimiento. 

Ahora, esta reforma de 2023 deroga la de 2015, ya que vuelve a regular que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.

Expone que las interrupciones se han llevado a cabo en centros extrahospitalarios privados, siendo en 2020 de una tasa del 78,04 % (hay profesionales que se acogen al derecho de objeción de conciencia. Esta objeción, según sentencias del Tribunal Constitucional, prevalece excepto si está en juego el derecho a la vida de la embarazada o feto). Esta Ley regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito, y lo serán tanto para el ámbito público como el privado. Para ello se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario (como también estableció la Ley de regulación de la eutanasia).

Expone que ha tenido en cuenta doctrina del Tribunal Constitucional sobre la facultad de alta inspección del Estado como garante de la igualdad en el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS), para evitar el desequilibrio que existe entre Comunidades y Ciudades Autónomas (CCAA), dando un papel relevante al Consejo Interterritorial de Salud. Con lo que esta Ley obliga a las Administraciones Públicas (AAPP) sanitarias a garantizar la prestación en los centros hospitalarios conforme a criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, en todo el territorio en condiciones de equidad.

SOBRE VIOLENCIA REPRODUCTIVA Y GESTACIÓN SUBROGADA

Esta Ley expone que, en base al Convenio Europeo sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011), es preciso ampliar el enfoque sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como el aborto y esterilización forzosos, incluida la anticoncepción forzosa. Y define la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo como “todo acto basado en la discriminación por motivos de género que atente contra la integridad o la libre elección de las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, su libre decisión sobre la maternidad, su espaciamiento y oportunidad”. 

En este sentido, el legislador considera que la gestación subrogada (por sustitución) es una grave violencia reproductiva. Recuerda que es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Establece que se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, y prohíbe la publicidad de las agencias de intermediación respecto a la gestación por sustitución.

Da cumplimiento a la LO 2/2020 de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilidad forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

SOBRE LA MENSTRUACIÓN Y BAJAS LABORALES 
(Medidas que entran en vigor el 1 de junio de 2023)

Reconoce que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes:

- La baja laboral de la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
Las bajas serán de 3 días bajo supervisión médica, con posibilidad de ampliar a 5 días. Las empresas no tendrán que asumir el coste de las cotizaciones por la baja de menstruación.

- La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia pública sanitaria y la mujer esté impedida para el trabajo.

- La de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena: a partir de la semana 39, las bajas por maternidad estarán remuneradas si no se ha producido el parto. Este nuevo "permiso preparto" será compatible con el posterior permiso de maternidad.

SOBRE ANTICONCEPTIVOS Y SALUD SEXUAL

Pone de manifiesto las diferencias entre CCAA respecto a las políticas de salud sexual, con lo que esta Ley incluye la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos en las situaciones en que resulte necesario.

Establece que se garantizará la financiación pública de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, cuando se dispensen en los centros sanitarios del SNS. Se garantizará la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia ("píldora del día después") en dichos centros y en los servicios de atención especializada.

Plantea la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el ámbito de la anticoncepción mediante la eliminación de roles sexistas y la investigación y comercialización de anticonceptivos masculinos.

Se reforzarán las campañas para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (ITS) que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo (dentro de la educación afectivo-sexual), con respeto a los derechos humanos e incluyendo la prevención de las violencias sexuales. Establece medidas de prevención contra la transmisión intencionada de ITS como forma de violencia contra las mujeres, en línea con determinadas sentencias judiciales.

Menciona la responsabilidad institucional de las administraciones públicas para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el ámbito ginecológico y obstétrico, a través de medidas de sensibilización, de la promoción de servicios de ginecología y obstetricia que respeten estos derechos, poniendo el consentimiento informado de la mujer en el centro las actuaciones, y hace referencia al apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil. 
Las administraciones públicas promoverán programas de salud sexual y reproductiva dirigidos a mujeres con discapacidad.

SOBRE CENTROS PENITENCIARIOS Y SOCIALES

El art. 5 quater.2, regula que la Administración garantizará también el acceso gratuito a los productos menstruales a mujeres en riesgo de exclusión, en los centros que ofrecen servicios sociales, así como en los centros y otros lugares donde permanezcan personas privadas de libertad

En todos los centros que menciona el artículo, se respetarán las elecciones de las personas usuarias y se garantizará la protección de la identidad y la confidencialidad en su acceso. 

Los organismos públicos optarán de forma preferente y progresiva por productos de gestión menstrual que respeten el medio ambiente y la salud de las mujeres. Y se prohíbe la venta de estos productos entregados por las administraciones públicas en dichos centros.

SOBRE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

Se refuerza la formación sobre salud sexual y reproductiva, y de la prevención de violencias sexuales, en el sistema educativo. La educación afectivo-sexual forma parte del currículo durante toda la educación obligatoria, y será impartida por personal que haya recibido la formación adecuada para ello, en consonancia con la LO 3/2020 que modificó la Ley de Educación.

Las AAPP impulsarán, en el ámbito de la educación no formal, programas públicos de educación sexual y reproductiva dirigidos a personas adultas y adecuados a sus condiciones, necesidades e intereses diversos, con especial énfasis en las franjas de procesos de climaterio y menopausia.

Se incorporarán contenidos sobre salud, derechos sexuales y reproductivos en las titulaciones y oposiciones relacionadas con las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales. Y se promoverá la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia.

REFORMAS LEGALES
Como consecuencia a todo lo expuesto, las Disposiciones finales de esta Ley reforman las siguientes leyes:

Código Penal:

En el delito de practicar un aborto consentido (art. 145 bis1), ya no se castiga que no se haya comprobado que la mujer haya recibido la información previa sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, ni que no haya transcurrido el período de espera (de reflexión).

En el delito de acoso (art. 172 ter) la agravante del punto 1 sobre situación de especial vulnerabilidad, se incorpora solo respecto a la 4ª conducta, y en el punto 5 (sobre perfiles falsos en redes sociales) se agrava la pena si la víctima del delito es menor o persona con discapacidad.

Ley General de Publicidad:

Entre otras modificaciones, añade respecto a los organismos legitimados para ejercer las acciones de la Ley de Competencia Desleal (Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, Instituto de las Mujeres o equivalente autonómico, determinadas asociaciones de mujeres y el Ministerio Fiscal), que también lo serán frente a la promoción de las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

Las siguientes modificaciones entran en vigor el 1 de junio de 2023:

Estatuto de los Trabajadores: 
En las causas para suspender el contrato de trabajo, se elimina el requisito de duración no inferior a un año en la letra d).

Ley General de la Seguridad Social.

Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Reglamento del Mutualismo Judicial.

RD de 2009 que regula las prestaciones económicas del sistema de la SS por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

RD-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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