REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTRANJEROS Y ANTECEDENTES PENALES

  

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, ha instado a los centros penitenciarios a informar a la población reclusa del proceso extraordinario de regularización para personas extranjeras previsto en el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, así como elaborar un registro estadístico de solicitantes, facilitar la documentación a la mayor brevedad y ofrecer apoyo lingüístico si fuera necesario. La información se hará mediante la difusión en los tablones de anuncios, bibliotecas o escuelas, determinando el profesional del Equipo Técnico que tendrán como referencia a estos efectos.

¿Esto se debe hacer? ¿Afecta a toda la población reclusa? ¿Es contradictorio con no tener antecedentes penales?

En primer lugar, hay que saber lo que concretamente establece al respecto el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

Su Disposición adicional vigesimoprimera regula las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario:

Las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar esta autorización (vigencia de 1 año), siempre y cuando cumplan de forma acumulativa varios requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d). A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España.

En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de quince días.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. 
En este caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Por lo tanto, en centros penitenciarios solo podrían solicitar esta regularización las personas que se encuentran en situación de prisión provisional o detenidas, ya que en nuestro sistema rige el principio de presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución): toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme. 

Ahora bien, hay que tener en cuenta por qué alguien se encuentra en situación de prisión provisional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo regula en el artículo 503:

1. La prisión provisional solo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.o Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

2.o Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3.o Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fugaPara valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concretoPara valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal (violencia de género). En estos casos, no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.de este apartado.

2. También podrá acordarse, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.oy 2.del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivosPara valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso.

Por tanto, se trata de un tema bastante delicado, sobre todo cuando las causas pendientes son de presuntos delitos graves, y que deberá valorar muy bien el órgano concedente de la autorización.

En segundo lugar, ¿qué pasaría si se otorga una residencia temporal de este tipo a una persona que, estando en prisión provisional (o en libertad provisional), finalmente acaba condenada?

Veamos lo que regula el artículo 200 del Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, en relación con la extinción de la autorización de estancia por residencia temporal:

1. Las autorizaciones de estancia y de residencia temporal se extinguirán, con carácter general, por el transcurso del tiempo por el que hubieran sido concedidas. No obstante, la vigencia de dichas autorizaciones se prorrogará, si se solicita su prórroga, modificación o renovación en el plazo establecido, hasta que se resuelva el procedimiento.

2. Se declarará la extinción, mediante resolución del órgano competente, por la retirada de la autorización de estancia y de residencia temporal, en los casos siguientes, entre otros:

d) Cuando dejen de cumplirse los requisitos o condiciones establecidos para cada tipo de autorización, salvo en aquellos casos en los que la propia regulación de la autorización haya dispuesto otra cosa.

g) Por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública, en los que se tendrá en cuenta la gravedad o el tipo de infracción cometida o el peligro que implique dicha persona debiendo tener también presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos en España.

h) Cuando la persona extranjera haya sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas previstas en los artículos 177 bis y 318 bis del Código Penal (delitos de trata de seres humanos y de tráfico ilegal de personas).

Esta letra h) es una de las causas por las que se extingue también la autorización de residencia por larga duración, pero esta no contempla las otras causas mencionadas. Sí se extinguiría si hubiera una orden de expulsión (artículo 241: entre otras, constituirá causa de expulsión la condena, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados).

Y en tercer lugar, hay que tener en cuenta las funciones de los profesionales de los Equipos Técnicos de los establecimientos penitenciarios:

El artículo 281 del Real Decreto 1201/1981 (en vigor conforme a la Disposición transitoria tercera del Reglamento Penitenciario de 1996) regula las funciones del/la jurista:

Entre otras, se encuentran la de “informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y penitenciaria” (a iniciativa propia o por petición de aquellos) y la de “cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a sus cometidos”.

Por ejemplo, en este sentido, mediante un Oficio de 2019 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, se realizaron una serie de indicaciones para Juristas, entre las cuales se indican las “actuaciones jurídicas con las personas internas extranjeras”, en relación con informar a la población reclusa extranjera y a la Junta de Tratamiento de los mecanismos expatriatorios previstos en la normativa. También la Instrucción 3/2019 sobre internos extranjeros regula que los juristas informarán sobre este aspecto.

Por otra parte, entre las funciones de los/as Trabajadores/as Sociales (según el Manual de procedimiento de Trabajo Social en IIPP), se encuentra la de elaborar una ficha social de ingreso donde, entre otros aspectos, ha de constar la situación administrativa (regular o irregular). También promueven la tramitación de la documentación requerida y, en los casos en los que el interno/a se encuentre indocumentado y se tenga constancia por la Oficina de Gestión del centro penitenciario que carece de documentación, se realizarán los trámites oportunos a través de los organismos competentes y se orientará al interno/a para las gestiones correspondientes en caso de disfrute de un permiso.

Los centros penitenciarios tienen acceso a la aplicación ADEXTRA, que es la base de datos gestionada por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional española. Contiene información personal y expedientes de extranjeros, incluyendo visados, denegaciones de entrada y gestión de trámites de seguridad ciudadana.

No obstante, aquellas personas que tengan en trámite un procedimiento de expulsión, no podrán beneficiarse de esta regularización extraordinaria.

Esta decisión de instar a este asesoramiento a la población reclusa desde los Servicios Centrales penitenciarios a los centros, a veces se ha realizado, al margen de que pueden hacerlo por sí mismos los propios profesionales de los centros penitenciarios. Pero este criterio no ha sido siempre uniforme. Por ejemplo, se llevó a cabo con la reforma de 2015 del Código Penal que rebajó las penas de prisión de los delitos contra la salud pública, pero no se hizo respecto a la reforma del Código Penal de 2022 como consecuencia de la "Ley del solo sí es sí", que produjo la reducción y excarcelación de condenas por delitos sexuales.

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de la violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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