NUEVA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA

La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vigor desde el 25 de junio de 2021 (a partir de septiembre para algunos preceptos), introduce importantes reformas afectando a distintos ámbitos y administraciones públicas. Además, entre otras cosas, implica más protección para los hijos/as en los casos de violencia familiar (doméstica o intrafamiliar) ya sea el autor de una agresión el padre o la madre, en los procesos de divorcio/separación o de medidas cautelares, así como respecto a la violencia digital y mayor protección contra la violencia de género en menores.

👉En este post te resumo, de forma sencilla, las novedades de esta ley.

👉Y además, en mi artículo publicado en Legal Today, me centro en los aspectos de esta ley que afecta a Instituciones Penitenciarias y a la violencia de género y familiar: Artículo en Legaltoday.

Hay que tener claro que no se puede educar ni castigar a nadie, y menos aún a niños/as o adolescentes, mediante la violencia (física o psicológica). Cualquier violencia se considera delito conforme al Código Penal, pero esto no es de ahora. Ya se produjeron en 2015 dos reformas en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (el amparo de menores, por parte de la Administración, contra todas las formas de violencia, incluidas las de su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras).

Esta nueva ley establece, en su exposición de motivos, que “para promover los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia”. Teniendo en cuenta, además, “las formas de violencia que las niñas sufren específicamente por el hecho de ser niñas” y que “quienes tienen discapacidad son sujetos especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia”.

El Comité de los Derechos del Niño ya indicó “las graves repercusiones de la violencia y los malos tratos sufridos por niños/as y adolescentes: pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad, problemas de salud física, dificultades de aprendizaje, consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma, ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima, problemas de salud mental como ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y comportamientos perjudiciales para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual. Esta violencia “puede pasar desapercibida por la intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar, caso de las esferas familiar y escolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes.”

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY:

1. Define dos conceptos:

- Violencia sobre la infancia y la adolescencia: toda acción, omisión o trato negligente que priva a los/as menores de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, incluida a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. También el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos, el matrimonio forzado o el infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

- Buen trato: es aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños/as y adolescentes, promueve el respeto mutuo, dignidad, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación.

2. Regula la formación especializada, inicial y continua, de los/as profesionales que tengan contacto habitual con menores, y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre administraciones públicas con la creación de la Conferencia Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.

3. Recoge los derechos de los niños/as y adolescentes frente a la violencia, como los de información y asesoramiento, a ser escuchados/as, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial. La modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que los/as menores de edad puedan elegir a sus defensores. Y la modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita reconoce el derecho a ésta a menores de edad y a personas con discapacidad de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves.

4. Deber genérico de comunicar situaciones de violencia: Establece que toda la ciudadanía debe comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños/as o adolescentes. Deber más exigente para quienes, por razón de su profesión, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores.

5. Prevé que las administraciones públicas competentes doten de medios para que los propios niños/as y adolescentes víctimas de violencia, o que hayan presenciado una situación de violencia, puedan comunicarlo de forma segura y fácil. Se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, como líneas telefónicas de ayuda, gratuitas, que las administraciones deberán divulgar.

6. Se establece el deber de comunicación de contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre niños/as o adolescentes, sean o no constitutivos de delito.

7. Se obliga la Administración General del Estado a disponer de una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia (planes y programas específicos de prevención de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, identificando grupos de riesgo, medidas de sensibilización, prevención y detección precoz frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia).

8. Ámbito familiar: considera a la familia en sus múltiples formas, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños/as y adolescentes, y como primer escalón de la prevención de la violencia sobre la infancia, debiéndose favorecer la cultura del buen trato incluso desde el momento de la gestación. Para ello, la ley refuerza los recursos de asistencia, asesoramiento y atención a las familias para evitar los factores de riesgo

Hace referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental: establece medidas para favorecer y adquirir habilidades de responsabilidad positiva, en función de las necesidades de cada familia, con protección del interés superior del/a menor en los casos de ruptura familiar y de violencia de género en el ámbito familiar. 

9. Regula, en el ámbito educativo, la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Se constituye un Coordinador/a de bienestar y protección en todos los centros educativos, y la necesaria capacitación de menores en materia de seguridad digital.

10. En el ámbito sanitario, la elaboración de un protocolo común de actuación sanitaria para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y se garantiza una atención a la salud mental integral y adecuada a la edad de la víctima menor. En la historia clínica se deberá recoger las situaciones de violencia sufridas.

11. Respecto al personal funcionario en los servicios sociales que trabajen con menores, se les atribuye la condición de agentes de la autoridad.

12. Establece la necesidad de diseñar un plan de intervención familiar individualizado, con la participación del resto de administraciones, judicatura y agentes sociales implicados, así como un sistema de seguimiento y registro de casos de violencia.

13. Pretende garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños/as y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con menores.

14. Ámbito del deporte y ocio: establece la necesidad de protocolos de actuación frente a la violencia y obligaciones a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de forma habitual, y entre la que destaca la creación del Delegado/a de protección.

15. Ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Que dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre menores, y que todos los Cuerpos Policiales reciban formación específica. 

Establece la obligación de evitar, con carácter general, la toma de declaración al/la menor de edad, salvo en supuestos absolutamente necesarios (con la finalidad de que realice una única narración de los hechos ante el Juzgado de Instrucción).

15. Agencia Española de Protección de Datos: garantizará los derechos digitales de los/as menores, estableciendo un canal accesible y retirando de manera inmediata los contenidos ilícitos.

16. Centros de protección de menores: obligación de aplicar protocolos de actuación, con refuerzo a las actuaciones de prevención, detección precoz e intervención en posibles casos de abuso, explotación sexual y trata de seres humanos con víctimas menores. Se establece la supervisión del Ministerio Fiscal de estos centros y la conexión informática con las entidades públicas de protección a la infancia.

17. Creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

18. El Registro Central de Delincuentes Sexuales pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y ampliando la protección de menores con la exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con menores.

19. Define, a efectos de la ley, profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con menores: aquellas que por su propia esencia conllevan un trato repetido, directo y regular, no ocasional, con niños/as y adolescentes, incluidas las actividades que se dirijan específicamente a ellos. Se extiende la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, así como al voluntariado. Además, se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual iniciados a solicitud de la persona interesada.

20. Prioriza las soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus integrantes sea menor, y establece el seguimiento de los datos de opinión pública sobre la violencia hacia la infancia y adolescencia.

21. Se actualizan las referencias al Registro Central de Delincuentes Sexuales y al Registro Unificado de Maltrato Infantil. En el plazo de un año, el Gobierno tendrá que realizar la comprobación automatizada de existencia de antecedentes por las administraciones, empresas u otras entidades

22. Se garantiza, a los niños/as en necesidad de protección internacional, el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España. Mandata regular el régimen de Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva.

Todas estas reformas se plasman en las siguientes leyes: 

Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica de Violencia de Género, Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores, Ley Orgánica General Penitenciaria, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de asistencia jurídica gratuita, Ley Orgánica que modifica la LOPJ, Ley General de Publicidad, Ley reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

De los artículos modificados/introducidos por esta Ley, destaco los siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: (Disposición final 1ª)

- Las víctimas podrán personarse en la causa, tras finalizar el plazo para formular el escrito de acusación, siempre que se adhieran al formulado por el Ministerio Fiscal o resto de las acusaciones personadas (art 109 bis y 110).

- Se establece la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de quien cometa un delito grave a un/a menor o persona con discapacidad de especial protección (art 261: excepción al régimen general de dispensa de denunciar).

- Prueba preconstituida (aquella anterior y ajena al proceso judicial): Será obligatoria cuando el testigo sea una persona menor de catorce años o con discapacidad de especial protección (como norma general la práctica de la prueba preconstituida se hará en fase de instrucción y se reproducirá en el juicio oral, evitando que el tiempo entre la primera declaración y la fecha de juicio afecte a la calidad del relato, y en la victimización secundaria). La autoridad judicial sólo podrá acordar la declaración en juicio cuando se considere excepcionalmente necesario.

Se modifica la regulación de las medidas cautelares penales y civiles en el proceso penal que puedan afectar a menores o personas con discapacidad de especial protección (art 416).

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: (Disposición final 2ª)

- Art 92: Se añade que el/a Juez, respecto a las medidas sobre la custodia, cuidado y educación de hijos/as menores, emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor. Se añade la mención a la violencia de género y no solo doméstica, respecto a no conceder la guarda conjunta cuando existan indicios fundados de dichas violencias. El Equipo Técnico Judicial o el propio menor, podrán recabar dictamen de especialistas respecto a la idoneidad del ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.

- Se establece que para decidir el lugar de residencia de los hijos/as, se requiere el consentimiento de ambos progenitores, o autorización judicial en su defecto, salvo que exista suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de ésta a uno de los progenitores (art 154). Esto afecta al art 225 bis2 del Código Penal (delito de sustracción de menores).

- Para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceros, la autoridad judicial podrá acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o de la guarda y custodia, del régimen de visitas y comunicaciones establecido judicialmente, y demás disposiciones que considere oportunas, oyendo al/la menor (art 158). 

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA: (Disposición final 3ª) Se introduce el artículo 66 bis: 

La Administración penitenciaria elaborará programas específicos para las personas internas condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia, para que desarrollen una actitud de respeto hacia los derechos de niños/as y adolescentes. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y de libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas.

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: (Disposición final 4ª)

Se regula la necesidad de formación especializada en esta materia para el personal al servicio de la Administración de Justicia, y la posibilidad de que en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Oficinas de Asistencia a las Víctimas se incorpore personal funcionario especializado.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD: (Disposición final 5ª)

Se declara ilícita tanto la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre menores, como la que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico, transfóbico o por razones de discapacidad.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL: (Disposición final 6ª) 

- Nueva regulación de los delitos de odio: En la circunstancia agravante del art 22.4, se incorpora la edad como causa de discriminación (tanto para proteger a niños/as niñas y adolescentes, como a personas de edad avanzada), así como la aporofobia (desprecio a las personas pobres) y la exclusión social. Esto afecta también al delito de discriminación laboral (art 314), al de denegación discriminatoria de prestación por encargado público (art 511), incluyendo en este la pena de inhabilitación especial, y al delito de asociaciones ilícitas (art 515).

-  Se añade en el art 45 respecto a la pena de inhabilitación, que la autoridad judicial podrá restringirla a determinadas actividades, permitiendo, si fuera posible, las funciones no directamente relacionadas con el delito cometido.

- Se podrán imponer también obligaciones del artículo 48 (como la prohibición de aproximación con la víctima o de residir en determinados lugares) a las personas condenadas por delitos contra las relaciones familiares (art 57.1).

- Se añaden, entre los talleres o programas formativos como modalidad de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (art 49) y entre las obligaciones en caso de suspensión de condena (art 83.1), los programas de resolución pacífica de conflictos y de parentalidad positiva. 

- El tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años de edad, ya que se ha demostrado la lenta asimilación del delito por las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección, evitando así la impunidad.

- Se elimina el perdón de la víctima como causa de extinción de responsabilidad criminal, cuando aquella es menor de 18 años en delitos perseguibles a instancia de parte.

- Se establece la obligación de imponer la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o asesinato, cuando el autor y la víctima tuvieran en común hijos/as o cuando la víctima fuera hijo/a del autor. 

- Se incrementa la edad de la víctima en el subtipo agravado del delito de lesiones del art 148.3, de los doce a los catorce años.

- Introducción del art 156 quinquies: A las personas condenadas por la comisión de delitos de lesiones y maltrato de los art 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea menor, además se le podrá imponer la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores. Igual pena para delitos de trata de menores (art. 177 bis).

- Se modifica la redacción de los supuestos del tipo agravado de agresión sexual (180.1.4) para introducir “prevaleciéndose de una situación de convivencia”, mención también introducida para el tipo agravado de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años (art 183.4), además de la modificación del supuesto “cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia […]” Estas mismas modificaciones se introducen para los tipos agravados de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (art 188.3, 189.2).

- El delito de abusos y agresiones sexuales a mayor de 16 años (art 183 quater) se modifica: “El consentimiento libre del menor de 16 años, excepto en los casos del art 183.2, excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea próximo a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.”

- Se modifican supuestos del tipo agravado de pornografía infantil: “b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual; c) cuando se utilice a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia; g) […] cualquier persona que conviva con el menor…”

- Para los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, se agravan las penas de inhabilitación especial (art 192.3).

- No se requerirá denuncia de la víctima si esta es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, para perseguir los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (art 201) 

- En delitos de injurias y calumnias, y en el de daños por imprudencia grave, como norma general, sólo el perdón de la víctima extinguirá la acción penal (no el de su representante legal). (Art 215.3 y 267)

- Se crea un delito contra la salud pública (art 361 bis) relativo a promover trastornos alimenticios por medios tecnológicos o de comunicación en personas menores de edad o con discapacidad de especial protección. La autoridad judicial podrá ordenar la retirada de los contenidos ofrecidos por dichos medios. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: (Disposición final 6ª) 

Se amplía el alcance de la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica (art 544 ter): Las medidas cautelares penales a las víctimas, se adoptarán en su caso, teniendo en cuenta la necesidad de protección también de las personas sometidas a su patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento

Las medidas cautelares civiles podrán consistir también en: cómo se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas.

Cuando se dicte una orden de protección con medidas penales y existan indicios fundados de que los hijos/as menores hubieran presenciado o sufrido violencia, la autoridad judicial (de oficio o por petición) suspenderá el régimen de visitas, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. A instancia de parte, podrá no acordarlo motivado en el interés superior del menor y previa evaluación de la relación paternofilial (art 544.7).

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: (Disposición final 10ª) 

Introduce el punto 4 del art 1: La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES: (Disposición final 11ª) 

- El Letrado/a de la Administración de Justicia derivará a la víctima menor de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente

- Cuando la víctima menor lo sea de un delito de violencia de género por parte de otra persona menor, tendrá derecho a que le sean notificadas por escrito las medidas cautelares de protección adoptadas. Serán comunicadas a las administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección. (Art 4)

La víctima menor de un delito violento tiene derecho a ser informada de la situación procesal del presunto agresor. Será informada de los permisos y salidas del centro del presunto agresor, salvo que manifieste su deseo de no recibir notificaciones.

- En los centros de menores solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. (Art 59)

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: (Disposición final 12ª) 

Se crea una nueva infracción: dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual, en actividades relacionadas con menores de edad.

Entrará en vigor el 3 septiembre de 2021: lo previsto en los artículos 5.3 (formación colegios de abogados y procuradores), 14.2, 14.3 (asistencia jurídica gratuita), 18 (deberes de información en centros educativos y establecimientos residenciales), 35 (coordinador/a de bienestar y protección) y 48.1.b) y c) (entidades de actividades deportivas o de ocio, sistema de monitorización y delegado/a de protección). Y el 1 de enero de 2022: La modificación de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias. 

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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