NOVEDADES LEY INTEGRAL IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

¿Qué implica la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación?

Según su exposición de motivos, responde entre otros motivos, a la trasposición de varias Directivas europeas. Hagamos un breve resumen de algunos aspectos que introduce:

Incorpora, junto a los seis motivos de discriminación que recoge la normativa europea (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), también reflejados en la Constitución Española, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica.

Como objeto de la Ley, reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No obstante, podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Las obligaciones establecidas se aplican: al sector público y a las personas físicas o jurídicas privadas que residan, se encuentren o actúen en territorio español. Y en los siguientes ámbitos:

Empleo privado y público; filiación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico; educación; sanidad; transporte; cultura; seguridad ciudadana; Administración de Justicia; protección social, prestaciones y servicios sociales; acceso y suministro de bienes y servicios públicos, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito privado y familiar; acceso a establecimientos o espacios abiertos al público y uso de la vía pública; publicidad, medios de comunicación, Internet, redes sociales y aplicaciones móviles; actividades deportivas; Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, y otras esferas de análoga significación.

La Ley prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad. Se consideran vulneraciones: la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.

No considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

En las políticas contra la discriminación se tendrá en cuenta la perspectiva de género y se prestará especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas como obstáculo al acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencias, entre otros.

Además, la Ley regula derechos a la información y asesoramiento de las personas víctimas de discriminación, así como la atención y medidas de apoyo, y las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Define qué es la discriminación directa e indirecta, la discriminación por asociación y discriminación por error, la discriminación múltiple y la interseccional, el acoso discriminatorio, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias, las medidas de acción positiva y la segregación escolar.

En cuanto a la actuación administrativa contra la discriminación, regula que cuando una autoridad pública, con ocasión del ejercicio de sus competencias, tenga conocimiento de un supuesto de discriminación de los previstos en esta ley, deberá, si es competente, incoar el correspondiente procedimiento administrativo, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionadas para su eliminación o, en caso de no serlo, comunicar estos hechos de forma inmediata a la Administración competente. 

Los poderes públicos contemplarán en los procesos selectivos y en la formación de su personal, el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación.

Se creará, en el plazo de seis meses (aún sin constituir) en el ámbito de la Administración del Estado, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como autoridad independiente y entidad de derecho público, encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación conforme a esta ley. 

En cuanto a la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 6/2022 como ley complementaria, la novedad es que incluye entre las conductas discriminatorias aludidas en varios de sus artículos, los motivos antigitanos y la aporofobia.

Te dejo el enlace a la Tabla comparativa de las modificaciones normativas introducidas por esta Ley, de la editorial Wolters Kluwer: Tabla comparativa


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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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