REFORMA DEL SERVICIO DE JUSTICIA. ÁMBITO PENITENCIARIO Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entra en vigor, con carácter general, el 3 de abril de 2025.
Expongo un breve resumen de algunas reformas que implica esta ley, entre las que destaco algunos aspectos del ámbito penitenciario y de la violencia sobre la mujer.
● MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985 DEL PODER JUDICIAL (en vigor a partir del 23 de enero de 2025):
TRIBUNALES DE INSTANCIA
Se crean los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia, que se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por las siguientes Secciones:
- De Familia, Infancia y Capacidad.
- De lo Mercantil.
- De Violencia sobre la Mujer (se da cumplimiento a la DF 20ª de la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en relación con la especialización).
- De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (se da cumplimiento a la DF 20ª de la LO 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia).
- De lo Penal
- De Menores.
- De Vigilancia Penitenciaria.
- De lo Contencioso-Administrativo.
- De lo Social.
Se regula el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, su composición y sus competencias. Además de estas Secciones especializadas, se mantiene la posibilidad de que, en cualquiera de estas, se especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
OFICINAS DE JUSTICIA
Se crean las Oficinas de Justicia en los municipios: unidades no integradas en la Oficina judicial del partido judicial, que se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios (servicios con una amplitud muy superior a los desarrollados en la actualidad por los Juzgados de Paz, a los que sustituye). Prestarán, entre otros, servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.
Los puestos de trabajo de estas Oficinas se cubrirán por personal de los Cuerpos de funcionarios/as al servicio de la Administración de Justicia, con la posibilidad de que también se incluya personal de otras Administraciones Públicas.
Las Administraciones con competencias asumidas en materia de Justicia, deberán impulsar la cooperación. Se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
OFICINA JUDICIAL (hay que tener en cuenta que existen centros penitenciarios con oficinas judiciales)
Su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine. Los servicios estarán dirigidos por un letrado/a de la Administración de Justicia a quien la ley atribuye la dirección técnico-procesal y coordinación de los letrados/as.
También tendrán funciones relativas a la prestación de auxilio judicial en el marco de la cooperación jurídica internacional, de apoyo y de ordenación de procesos de ejecución. Se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales, que también se podrán subdividir en áreas.
Se podrá atribuir a las “unidades administrativas” funciones para prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias, y la posibilidad de integración en estas de los letrados de la Administración de Justicia.
En el plazo de hasta el 3 de octubre de 2025, se deberán aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios.
RESPECTO AL ÁMBITO PENITENCIARIO
Art. 92 LOPJ:
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, dentro del orden jurisdiccional penal, existirá una Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley.
2. Podrán establecerse Secciones de Vigilancia Penitenciaria en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción. El Gobierno establecerá la sede de estas Secciones, previa audiencia de la comunidad autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
3. El número de Tribunales de Instancia con Secciones de Vigilancia Penitenciaria, su ámbito territorial y número de magistrados y magistradas integrantes de cada una de ellas, se determinará en la Ley de Demarcación y Planta Judicial, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de estos.
4. Podrá establecerse que la Sección de Vigilancia Penitenciaria extienda su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, o uno o más partidos dentro de la misma provincia.
5. El/la juez o magistrado/a destinado/a en una Sección de Vigilancia Penitenciaria podrá compatibilizar las funciones propias de esta Sección con las de otras Secciones del orden jurisdiccional penal del mismo Tribunal de Instancia.
Art. 96 LOPJ:
En la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, existirá un Tribunal Central de Instancia, que contará con las siguientes Secciones:
d) Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del artículo 92 de esta ley, la competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de esta Sección será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.
DA 5ª LOPJ:
6. Cuando quien haya dictado la resolución recurrida sea la Sección de Vigilancia penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, tanto en materia de ejecución de penas como de régimen penitenciario y demás materias, la competencia para conocer del recurso de apelación y queja, siempre que no se haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa, corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
RESPECTO AL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
(Art. 89 LOPJ) Las Secciones de Violencia sobre la Mujer, además de los delitos de violencia de género y doméstica, conocerán la instrucción de los procesos penales por delitos, cuando la persona ofendida por el delito sea mujer:
- contra la libertad sexual (título VIII, libro II del CP),
- delitos de mutilación genital femenina,
- matrimonio forzado,
- acoso con connotación sexual,
- quebrantamiento art 468 CP,
- trata con fines de explotación sexual.
En principio, la competencia en materia de delitos sexuales a menores de 18 años será de las Secciones de Violencia contra la Infancia y Adolescencia. También serán competentes para instruir los casos de violencia vicaria con independencia de si el autor es hombre o mujer. No obstante, en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso esta última.
Se incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional, corresponda conjuntamente a tres jueces/zas o magistrados/as del Tribunal de Instancia.
A fecha de 3 de octubre de 2025, las Secciones de Violencia sobre la Mujer asumirán las competencias en materia de violencia sexual respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha.
● RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
Se introducen otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) en materia civil y mercantil, para potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante el llamado tercero neutral, ya que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales.
No se aplicarán dichos medios a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación conforme al art. 86 de la LOPJ ni sobre las medidas del art.158 del CC (sobre los hijos, custodia, patria potestad, etc.).
Se entiende por MASC cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
Destaca la potenciación de acuerdos a través de la labor del letrado/a de la Administración de Justicia para adelantar la conciliación.
● MENCIONES A JUZGADOS Y TRIBUNALES:
DA 1ª: Una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la LOPJ hacen a los Juzgados y Tribunales se entenderán referidas a aquellos o a los jueces/zas y magistrados/as que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
● MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA:
En los términos previstos por la DF 21ª de la LO 10/2022: garantizar la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.
● MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Se establece que no se podrán denunciar por vía telemática los hechos cometidos con violencia e intimidación, si tuvieran autor conocido, si existen testigos, si el denunciante es menor de edad, si el delito es flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.
Para facilitar la conformidad, se suprime el límite penológico de 6 años de pena.
Se mejora la regulación para acoger la audiencia previa de la víctima o persona perjudicada, aunque no estén personadas, a fin de ponderar correctamente los efectos y alcance de la conformidad y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o personas perjudicadas se encuentren en situación de especial vulnerabilidad. Y también sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia.
Se introduce un artículo 988 bis con la finalidad de ordenar la fase de ejecución penal.
Se establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad.
Los delitos de ocupación se dirimirán por la vía de los juicios rápidos.
Se reconoce el derecho del acusado a testificar en último lugar en el juicio oral.
Se mejora la regulación de la información de derechos y ofrecimiento de acciones a cargo de la Policía Judicial.
Se regula la justicia restaurativa o mediación penal voluntaria y confidencial, excepto para deliros excluídos, como la violencia de género.
● MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
Corrige el error de la LO 2/2024 (Ley de Paridad).
Ver resto de reformas normativas: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia