REFORMA DEL "SIRAJ". EJECUCIÓN PENAL Y PREVENCIÓN DE LA CRIMINALIDAD
Posteriormente, se publicó la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014 sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, como consecuencia de la transposición de la Directiva Europea 2019/884. Esta Ley creó un Registro Central de Menores que deberá estar en funcionamiento un año tras su entrada en vigor, para la inscripción tanto de sentencias firmes como de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes respecto a los menores sancionados y protección a la víctima. Además, debe adaptarse a la normativa del SIRAJ y al el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, así como a la legislación sobre protección de datos personales.
Por todo ello (como así expone la siguiente norma) se ha publicado el Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009 por el que se regula el SIRAJ, cuyas novedades destacables son las siguientes:
En materia penitenciaria:
- Se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados/as de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias, reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.
- Se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial; para otras policías locales y autonómicas que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen; y se facilita el acceso a la Administración Penitenciaria, para asegurar que cumplan con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad:
Nuevo artículo 6. Acceso a la
información contenida en el Registro Central de Penados y en el Registro
Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes:
1. Además de los indicados en el
artículo anterior, el Ministerio con competencias en materia de Justicia
autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso
directo a la información contenida en estos Registros, siempre que se refiera a inscripciones no canceladas, a:
i) La Administración
penitenciaria, a través del personal funcionario autorizado en el
ejercicio de las funciones de clasificación y programación del tratamiento
de las personas privadas de libertad que la legislación penitenciaria atribuye
a las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria.
Nuevo artículo 7. Acceso a la
información contenida en el Registro Central de Protección a las Victimas de
la Violencia Doméstica y de Género:
1. Además de los indicados en el
artículo 5, el Ministerio con competencias en materia de Justicia autorizará,
estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la
información contenida en este Registro a:
h) La Administración
Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de
protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través
del personal funcionario autorizado.
(Se regula por primera vez el acceso al SIRAJ por profesionales de centros penitenciarios. La regulación de estos accesos permitirá complementar la revisión de internos que tengan causas abiertas u órdenes de alejamiento/no comunicación con la víctima en el Sistema VioGén, y otras prohibiciones de alejamiento/comunicación de otros tipos delictivos)
Otras novedades:
- Permite autorizar el acceso de la Policía Local al SIRAJ, permitiendo que actúen con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión judicial de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves.
- Incorpora los requisitos de la normativa europea para garantizar la interoperabilidad con el sistema ECRIS-TCN (Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países). Es un sistema centralizado para poder identificar los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas.
- Medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales, incorporando la previsión del párrafo 2 del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (introducida por Real Decreto-ley 6/2023 en materia de servicio público de justicia) para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía.
- Se incorpora la expresión «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme a la Ley Orgánica 8/2021.
- Se actualizan varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por una terminología más acorde con la legislación vigente. Se amplían los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía», y se actualiza el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000.
- Se ajusta la terminología de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual y de violencia sexual conforme a la normativa vigente, actualizando la denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su alcance.
- Permite que accedan a los registros a través de personal funcionario autorizado a las Policías Locales de municipios con más de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, y de los municipios con más de 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
- Se añade a los registros la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitando así la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.
- Se reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, para asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.
- El Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado.
- Se elimina la exigencia de contar con una orden del Ministro/a de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes.
- Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones.
- De oficio, la persona encargada del Registro Central verificará los requisitos para la cancelación de una inscripción. Posteriormente, se consultará al Letrado/a de la Administración de Justicia para verificar su estado procesal y elevar propuesta de cancelación. Se cancelarán las inscripciones de personas investigadas y sentenciadas fallecidas una vez constatado el fallecimiento por la persona encargada del Registro. La información cancelada estará disponible para fines estadísticos y supuestos recogidos por la ley.
- Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales se comunicará telemáticamente al órgano/s ejecutor/es a través SIRAJ. En cuanto a la cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal se realizará automáticamente cuando el Letrado/a de la Administración de Justicia inscriba la resolución que acuerde su cese. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá al inscribirse la firmeza de la sentencia.
- Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumpliendo los requisitos del artículo 136 del Código Penal.
- El acceso a la información en las Bases de Datos del SIRAJ por las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, está basado en el ejercicio de misiones en interés público, conforme a la normativa de protección de datos.
- Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cuando deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores.