PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DELINCUENCIA DE MALTRATO ANIMAL

Actualizado a 17/04/23
Por suerte en los últimos años la sociedad ha ido evolucionado en el respeto hacia los animales y en la lucha por sus derechos. Las denuncias sobre maltrato de animales domésticos han ido incrementándose e incluso estas conductas reprochables han sido utilizadas como forma de violencia doméstica o de género para hacer daño a una persona, pasando por tanto a ser el animal una víctima más (para estos casos existe el Programa VioPet, para acoger temporalmente a estos animales).

Ante la progresiva sensibilización social y conciencia de la situación, se han creado normas para proteger a los animales. La reforma del año 2015 del Código Penal español, reflejó una mayor dureza del castigo mediante penas de prisión o multa, más inhabilitación profesional. Consideraba delitos las siguientes conductas: 
- Maltratar injustificadamente a animales domésticos o amansados, causándoles lesiones que menoscaben gravemente su salud o someterles a explotación sexual. Si se dan determinadas circunstancias como el ensañamiento la pena se agrava, y si como resultado el animal muere, la pena de prisión será mayor. 
- Maltratar cruelmente a animales en espectáculos no autorizados. 
- Abandonar animales domésticos poniendo en peligro su vida o salud. 

Actualmente estos delitos han sido modificados por la nueva Ley Orgánica 3/2023 que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal para castigar con mayor dureza el maltrato y abandono animal, adecuándolo a la nueva Ley 17/2021 de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, la cual dejó de considerar a los animales como cosas, considerándose ahora seres sintientes. Y el 29 de septiembre de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Algunas penas pueden pueden consistir en trabajos en beneficio de la comunidad (TBC: que pueden consistir en trabajos voluntarios o diferentes medidas y obligaciones). Esta pena alternativa a la prisión, se ejecuta en algunos casos por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, dependiente de Instituciones Penitenciarias. Tanto se ejecute la pena en prisión como fuera de ella, esta Institución dispone de un programa de tratamiento, entre otros objetivos, para maltratadores de animales; el PROBECO (Programa en Beneficio de la Comunidad: sensibilización y reeducación en habilidades sociales), que se puede imponer a la persona condenada como contenido de la pena de TBC.

La jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre las conductas de maltrato animal (por ejem., Auto de 21/09/05 Juzgado Penal 2 de Palma): "... es necesaria la finalidad punitiva del Estado mediante la aplicación de la pena de prisión dada la aberración que supone en el siglo XXI un maltrato hacia un ser vivo indefenso y ante la indignación social que estas conductas acarrean."
El Estado pues, debe velar por la integridad y protección de los animales. 

Es el 4 de octubre, el Día mundial de los Animales por declaración de la Organización Mundial de Protección Animal, en conmemoración de S. Francisco de Asís, un santo italiano que enseñó a la humanidad que debemos comprender cuál es nuestro lugar en la Tierra, ya que nuestro bienestar está integrado en el bienestar de todos los animales y medio ambiente. El Papa juan Pablo II lo declaró Patrono de los Animales. 

Si quieres saber cómo es una sociedad, observa cómo trata a los animales.


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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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