MANADAS, ANTIGUO ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL. Lo que debes saber

(Post actualizado septiembre 2022)

Los/as juristas sabemos lo complicado que puede suponer a veces encasillar una serie de hechos complejos en un tipo penal. El problema es que en ocasiones depende de la interpretación jurídica que se haga de aquellos. 

Un ejemplo son los enjuiciamientos de los casos de las "manadas" que por desgracia existen en todo el mundo. En España se han cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales por grupos de hombres jóvenes tanto españoles como extranjeros (no existe en España ningún caso de manadas de mujeres que agredan o abusen sexualmente a hombres, y cuando ocurre un delito de abuso sexual por parte de alguna mujer es muy excepcional). ¿La razón es la testosterona o naturaleza del sexo masculino? No, la razón está en la educación (falta de educación en igualdad, afectividad, efectos nocivos de la pornografía violenta o machista, referentes familiares o amistades inadecuadas, etc), salvo los casos de trastornos mentales como causa del delito. Existen hombres corpulentos o con mucha testosterona que no harían daño ni a una mosca o que no ven a una mujer como un objeto, porque han crecido en ambientes adecuados, con una educación igualitaria, o aún con origen en ambientes tóxicos, han desarrollado empatía y valores adecuados.

Lo primero a determinar, es distinguir cómo están definidos en el Código Penal (antes de la reforma por LO 10/22 de garantía integral de la libertad sexual) tales delitos sexuales (cuando la víctima no es menor de 16 años, ya que para menores existe una tipificación penal distinta): 

- El ABUSO SEXUAL (tipo básico ya eliminado desde el 7 de octubre 2022 y subsumido dentro de las agresiones sexuales) implicaba un acto contra la libertad o indemnidad sexual, con falta de consentimiento, sin violencia e intimidación. El CP establecía que no hay consentimiento cuando estos actos se ejecuten sobre personas privadas de sentido (como ejemplo os recomiendo ver la película "Mientras Duermes" con Luis Tosar) o de cuyo trastorno mental se abusare, los que se cometan anulando la voluntad mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia idónea a tal efecto (os recomiendo ver la serie "Liar" o en su versión española "Mentiras"). 
El CP mencionaba que el abuso sexual también se comete cuando el consentimiento (viciado) se obtiene prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

- En cambio, la AGRESIÓN SEXUAL (tipo básico tal y como estaba configurado antes del 7 de octubre de 2022) implicaba atentar contra la libertad sexual de alguien con violencia o con intimidación (lo que lleva implícito una ausencia de consentimiento). 

Si además esta agresión consiste en acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal, se califica como AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA (lo que se denomina VIOLACIÓN, art 179 CP), o como ABUSO SEXUAL AGRAVADO (tipo ya eliminado). Este último es el delito por el que se condenó a un principio, por ejemplo, a autores del conocido caso "La Manada" de los San Fermines porque se consideró, resumidamente, que no hubo consentimiento válido y que hubo acceso carnal. En el 2019 el Tribunal Supremo, ante el recurso interpuesto, modificó la condena calificando los hechos como agresión sexual y no como abuso sexual.

La pena de la agresión sexual se agrava si reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio o si la víctima es especialmente vulnerable.

La diferencia entre los tipos básicos de abuso y de agresión sexual, hasta la reforma mencionada, estaba en si existía o no violencia o intimidación. Además, tanto en un delito como en el otro, las penas se agravan más aún, si es cometido por varias personas o con abuso de superioridad o parentesco. 

Es cierto que al final todo dependerá de los hechos se hayan probados suficientemente. La cuestión fundamental en este tipo de casos era considerar si un abuso de superioridad (sin consentimiento válido) podía suponer una conducta de intimidación, para poder pasar de calificar una conducta como abuso sexual, a calificarla como agresión sexual. 

Prevalerse de una superioridad manifiesta puede interpretarse como intimidación en determinadas circunstancias y valorando el contexto, sobre todo la reacción de la víctima, cómo lo vive la víctima. Porque si el elemento objetivo de abuso de superioridad se considera que es un hecho probado, ¿por qué no iba a considerarse como forma intimidatoria para conseguir el fin perseguido? Y así se ha configurado la doctrina de la "intimidación ambiental" del Tribunal Supremocuando confluyen determinadas circunstancias externas que son idóneas para anular tanto la capacidad de resistencia de la víctima como de cualquier otra persona que se hubiese encontrado en su misma situación.

Y es que este tipo de hombres solo perciben a las mujeres como objetos sexuales. El problema está en que normalizan dichas conductas, creen en su fuero interno que no están haciendo nada malo. En el ejemplo de la sentencia de "La Manada", el elemento del dolo (la intencionalidad) estaba claro, la intención fue probada por la lectura de los mensajes de chat, actitudes, grabaciones, comentarios, etc. (y posteriormente se probó que no fue el único caso de abuso sexual que habían cometido varios de ellos). El abuso de superioridad o la intimidación o posible violencia indirecta podía inferirse también de todo ello.

Una persona, en función de sus circunstancias personales, psicológicas y contextuales, puede actuar paralizada por muchos motivos. No toda mujer reacciona igual ante un acto contra su libertad sexual. Igual que una víctima de maltrato por su pareja que llega a padecer el llamado síndrome de "indefensión aprendida". Hay mujeres que no se resisten por miedo a ser asesinadas (como en el caso de la Manada de Sabadell, condenados por agresión sexual), otras se resisten y acaban más heridas o al contrario, se salvan por defenderse. Quizás la cuestión aquí no solo sea de interpretación de los hechos, en la que subyace una cuestión cultural y social, sino de que la evolución de la sociedad, como ha sucedido en otros casos, deba implicar un necesario cambio de concepto o constructo jurídico en el Código Penal en este tipo de circunstancias. Y por supuesto, una adecuada formación en materia de igualdad y violencia sexual de quienes imparten justicia y en el sistema educativo.

Pues no es muy factible pensar que si no hay resistencia de la víctima en un delito, es porque hay consentimiento, o pensar que como han dejado "tirada" a la víctima después de la conducta sexual o la han robado, ella como venganza decida poner una denuncia falsa. Ese argumento es como blanquear la violencia contra las mujeres. Que haya muy pocos casos de denuncias falsas como en cualquier otro tipo de delito, no puede suponer invisibilizar la cruda realidad de todos los demás casos verídicos.

Porque independientemente de haberse sentido la víctima humillada por otros actos, el delito sí o sí se ha cometido y, por lo tanto, su obligación y la de cualquier persona será denunciarlo. Otro caso de violación en grupo fue el del caso de la Manada de Manresa.

Y, aunque a veces se mencione que la víctima ha actuado de forma imprudente (por en entrar con unos desconocidos en un portal, por haberse emborrachado, etc.), eso no puede justifica lo que sucede después. La culpa del delito no es de la víctima, es del delincuente por cometerlo. Una persona decente no se aprovecha de esas circunstancias. Cualquier persona (hombre o mujer) puede retirar su consentimiento en el momento que quiera y se ha de respetar, de lo contrario, se cometería un delito. Es sentido común y respeto por lo que la otra persona siente o desea.

Aún existen hombres que cosifican a la mujer para satisfacerse independientemente de las vivencias subjetivas de ella, sintiéndose así más hombres ante su grupo (manada), o que creen que un NO no es impedimento para seguir insistiendo. Algunos (no todos) creen que pueden tratar a una mujer como quieran, por el hecho de ser hombres por el machismo inculcado o que le ha servido de referente. Muchas mujeres están cansadas de sentir miedo por la noche al volver a casa solas, de no poder transitar por algunos sitios solitarios con seguridad, entre otras cosas. Ninguna mujer ni hombre debe ser cosificada/o. Ninguna persona debe aprovecharse de que otra esté bajo los efectos del alcohol o drogas para intimar con ella, aunque esta sea quien lleve la iniciativa. 

Usemos la cabeza y se evitarán muchos problemas.

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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