NUEVOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL


Los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas situaciones derivadas de la crianza de menores y cuidado de dependientes y mayores, con unas condiciones que permitan un reparto corresponsable real de tareas entre mujeres y hombres, y entre progenitores. 

Y esto es lo que establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, con el objetivo de eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes (deroga la Directiva 2010/18/UE). 

Esta Directiva obliga a España a introducir determinadas medidas en la legislación nacional. Por ello, el reciente Real Decreto ley 5/2023 regula (entre otras cosas) la trasposición de esta Directiva,  modificando las siguientes normas (resumen de aspectos más relevantes).

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

- Nuevos permisos laborales (art. 37) y ampliación de derechos:
  •  El permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio se aplica también a las parejas de hecho registradas.
  • Se amplía el permiso retribuido de cuidado hasta 5 días año, para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o de otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Se regula a parte el permiso de 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
  • En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia (o ausencias relacionadas con la familia), la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones motivadas aportando un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.
  • Ampliación del derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50% a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado. También se amplía para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad (grado superior al 65%) que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, siempre que se acredite la discapacidad antes de cumplir los 23 años.
  • Permiso retribuido para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor de hasta 4 días al año, que se puede distribuir por horas, sin perjuicio de lo dispuesto en convenios colectivos, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata como.
  • Permiso parental de 8 semanas no retribuido para el cuidado de los hijos o menores acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de disfrute parcial. Supone nueva causa de suspensión del contrato. (Arts. 45.1, 48 bis) 
  • Se incluye a las parejas de hecho para la solicitud de excedencia (art. 46.3).
  • En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato existentes para familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo/a o en nacimientos múltiples (art. 48.6).
  • Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo, si se acreditan deberes de cuidado de hijos mayores de 12 años, de cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, o de otras personas dependientes cuando estas convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas. (Art. 34.8) 
- Se prohíbe el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Supondrá un supuesto de discriminación por razón de sexo. (Art. 4.2.c) 

- Se regula la protección contra el despido ocasionado por el disfrute de todos los derechos de conciliación (arts. 53.4, 55.5), considerándolo como causa de nulidad (modificación arts. 108.2 y 122.2 de la LRJS).

- Indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida (Disposición adicional 19). 

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:

- Se extiende el permiso por matrimonio de 15 días también por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho (art. 48 a).

- Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, 5 días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 4 días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del 2º grado, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad (art. 48.l).

- Permiso parental para el cuidado de hijos o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años (art. 49 g): duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. 

Constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, este derecho cuando su disfrute altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible. 

LEY DE REGLACIÓN DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL:

- Medidas que permiten una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia (arts. 83.4, 225, art. 225 bis).

- Regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:

Se permite la suspensión del juicio del juicio oral en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar del defensor de cualquiera de las partes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad. Si se trata de un abogado de oficio, se suspenderá el tiempo necesario para que el Colegio de Abogados nombre otro.

Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado/a pueda hacerse cargo del asunto, se suspenderá el señalamiento del juicio por el tiempo mínimo imprescindible. (Art. 746).

(También modifica la regulación del recurso de casación penal)

OTRAS NORMAS:

- Reducción de la temporalidad en el empleo público: para asegurar el cumplimiento de los procesos de estabilización, de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones públicas para que convoquen los procesos de estabilización conforme a la DA de la Ley 20/2021 de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Inclusión en el sistema de la Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación prevista para el 1 de octubre de 2023, a partir de 1 de enero de 2024 (DA 10ª RD-ley 2/2023).

- Modificación de las Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las medidas de conciliación mencionadas.
El art. 179 prevé que los abogados intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. (Se entiende de aplicación supletoria para la LECRIM, conforme a la Exposición de motivos de este RD ley).

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Consejera Técnica | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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