NOVEDADES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2023

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, introduce algunas novedades y reformas legales, como por ejemplo, sobre el "complemento de reducción de brecha de género" en la pensión contributiva, la regulación de la "pensión de viudedad para pareja de hecho", la obligatoriedad de elaborar y registrar "planes de igualdad en la Administración Pública" y el registro del "Personal directivo del Sector Público Estatal". Veamos estas normas resumidamente:

  • Derecho a la pensión de viudedad para las parejas de hecho (DF4ª: Modificación del art. 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado):

Como ya reconoció el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, regula el derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, para quienes se encuentren unidos al causante como pareja de hecho en el momento de su fallecimiento y cumplan los demás requisitos legales. 

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditarla según el párrafo siguiente. 

La existencia de pareja de hecho se acreditará (como mínimo dos años antes del fallecimiento del causante) mediante dos formas:

Certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia.

Documento público

Cuando la pareja de hecho se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, el posterior fallecimiento de uno de ellos solo dará derecho a la pensión de viudedad al superviviente, cuando además de concurrir los requisitos legales:

- No haya contraído matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho. 

- Además, que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga por la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, aunque no se cumpla este requisito, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme o por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal de indicios de ser víctima de violencia de género, o por otro medio de prueba admitido en Derecho

Cuando la pareja superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su inscripción en registro específico o por documento público se hizo con la antelación mínima de dos años al fallecimiento, pero concurran el resto de requisitos, tendrá derecho a la prestación temporal regulada en la ley.

En todos los supuestos, el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el superviviente contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho.

  • Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales (DA 20ª):

Con carácter excepcional, se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad cuando, habiendo fallecido uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias: 

- Que el fallecimiento no hubiese podido causar este derecho.

- Que la persona beneficiaria pueda acreditar, en el momento del fallecimiento, la existencia de pareja de hecho.

- Que la persona beneficiaria no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la SS.

- Que la solicitud de esta prestación se presente en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. 

  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (DA 36ª):

Establece cuáles serán las cuantía de las prestaciones familiares no contributivas, y en su caso, el importe del límite de ingresos para su acceso de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2023, para los siguientes casos:

- Supuesto de hijo menor de 18 años o de menor a cargo con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y supuesto de hijo mayor de 18 años a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.

- Casos de hijo a cargo mayor de 18 años, con discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite a otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

- Por nacimiento o adopción de hijo/a en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad (1000 euros).

Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: Establece cuál será la cuantía resultante.

Recordemos que este complemento, regulado en la Ley General de Seguridad Social (modificada por RD-ley 3/2021 respecto a medidas de reducción de la brecha de género), sustituyó el de maternidad por aportación demográfica, por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. No obstante, se aplica a mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.  Requisitos: Web Seguridad Social 

También recordemos que no se reconoce el derecho al complemento al padre o madre que se le haya aplicado la privación de la patria potestad por sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, conforme a lo establecido por ley o instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o madre condenado/a por violencia contra los hijos/as.

  • Planes de Igualdad en las Administraciones Públicas (DF 24ª: Modificación de la DA 7ª del Estatuto Básico del Empleado Público): 

Hasta ahora, la mención a los planes de igualdad en las AAPP se regulaba en los arts. 51 y 64 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en las leyes autonómicas en su caso.

Esta modificación del EBEP, establece que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y por ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Tendrán que aprobar al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo aplicable. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar, estrategias o medidas al efecto y será objeto de negociación o acuerdo con la representación legal de los empleados públicos. 

Como consecuencia, se publicó posteriormente Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP), por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo. Este Registro depende de la SEFP y contendrá los documentos soporte de dichos planes y protocolos que han sido objeto de aprobación por sus respectivas Administraciones (estatal, autonómica y local), a los efectos de facilitar a la ciudadanía su conocimiento a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el Portal www.administracion.gob.es

  • Personal directivo del Sector Público Estatal (DA 25ª):

Regula que los puestos de personal directivo existentes en el sector público estatal han de inscribirse en el registro de personal directivo del sector público estatal, cuya gestión corresponde a la Secretaria de Estado de Función Pública. 

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de la violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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