NUEVAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Por una parte, el 18 de abril entra en vigor la Ley Orgánica 3/2023 que modifica el Código Penal en materia de maltrato animal. Y por otra parte, el 29 de septiembre entrará en vigor la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. 

Veamos resumidamente algunos aspectos más importantes de estas dos leyes, centrándome más adelante en lo que se regula para los animales de compañía.

  • MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL:

Como expone la nueva LO 3/23, el maltrato animal se incluyó como falta en el Código Penal en el año 1995; en 2003 se reguló el delito de maltrato a los animales domésticos e introdujo el abandono de animales como falta; en 2010 y 2015 se hicieron varias modificaciones (desaparecieron las faltas) y se tipificaron los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales. Actualmente, dado que la Ley 17/2021 reconoció a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, debe ser recogido también en el Código Penal atendiendo al bien jurídico a proteger: su vida, salud e integridad física y psíquica.

Esta reforma incluye la expresión "animal vertebrado" para ampliar la lista tasada de animales protegidos. Con lo que no solo se protege a los animales domésticos, domesticados o que convivan con el ser humano, sino también a los animales silvestres que viven en libertad aunque no pertenezcan a especies protegidas (art. 335). 

Además, se diferencia entre el capítulo "De los delitos contra la flora y fauna" y el nuevo Título "De los delitos contra los animales" (XVI bis). Se añade a estos delitos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Se crea el art. 334.4, que añade, respecto a los supuestos delictivos de "contraviniendo las leyes y normativa, cazar, pescar, poseer, destruir especies protegidas de fauna silvestre, e impedir o dificultar su reproducción o migración", otro tipo penal cuando en estos supuestos se hubieran utilizado armas en actividades relacionadas o no con la caza.

Dentro de los delitos contra los animales, se crean los siguientes tipos:

El art.340 bis (se eliminan los antiguos arts. 337 y bis de maltrato animal), que castiga a quien cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo el control humano, fuera de las actividades legales, incluyendo actos de carácter sexual, una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. También castiga si se causa a otro animal vertebrado. 

Si como consecuencia se causa su muerte, la pena se agrava además de imponerse la pena de inhabilitación especial. Si las lesiones no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la inhabilitación especial. 

Establece las siguientes circunstancias agravantes específicas que aumentarían las penas:

- Utilizar armas, objetos, medios... que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

- Ejecutar el hecho con ensañamiento; con ánimo de lucro; en presencia de un menor de edad o persona especialmente vulnerable; en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

- Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

- Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado su cuidado.

- Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. (violencia de género, doméstica o familiar)

- Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, la autoridad judicial podrá imponer la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas. 

Art.340 ter: Castiga a quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, e inhabilitación especial).

El art. 340 quater, castiga los delitos contra los animales cuando es una persona jurídica la responsable. 

Y según el art. 340 quinquies, la autoridad judicial puede adoptar medidas cautelares para la protección de los animales, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal

  • LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES:

Su finalidad es la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales. Pretende dar coherencia al régimen jurídico de la protección de los animales dada las diferentes normas existentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Se entiende por derechos de los animales: derecho al buen trato, respeto y protección, derivados de su naturaleza de seres sintientes conforme al Código Civil, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas. 

Animales excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: animales de espectáculos taurinos previstos en la Ley 10/1991; animales de producción salvo si pierde su fin productivo y el propietario lo inscriba como animal de compañía; animales criados y utilizados según el RD sobre normas para la protección de los animales en experimentación y otros fines científicos; animales silvestres salvo que se encuentren en cautividad; animales utilizados en actividades específicas y profesionales (los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza se regulan y protegen por la normativa europea, estatal y autonómica correspondiente).

Se crean: el Consejo Estatal de Protección Animal, del que dependerá el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales; el Sistema Central de Registros para la Protección Animal (para la coordinación entre los registros de las CCAA), integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Para figurar inscrito en este Sistema Central de Registros es obligatorio no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como para su tenencia.

Se elaborará la Estadística de Protección Animal y el Plan Estatal de Protección Animal. Las administraciones públicas deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.

Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible 24h.

Establece obligaciones de los Centros públicos de protección animal, y obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad

En particular, las obligaciones de los tutores o responsables de estos animales son: 

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas. Si por sus características viven en jaulas, acuarios, terrarios y similares, con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestarles cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud, en todo caso los estipulados como obligatorios; facilitarles un reconocimiento veterinario con la periodicidad que se determine, que deberá quedar documentado en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 h.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.

Prohibiciones generales:

- Maltratarlos o agredirlos físicamente, someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

- Usar métodos y herramientas invasivas que les causen daños y sufrimientos, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales colegiados y otras excepciones normativas.

- Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por ser especies exóticas potencialmente invasoras.

- Dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a personas, ganado o medio natural.

- Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y en atracciones mecánicas o carruseles de feria, y el uso de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses.

- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo. Sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía. 

- Utilizar animales como reclamo, recompensa, premio, rifa o promoción. Utilizarlos como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.

- Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

- La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural en tanto se infrinjan los requisitos de la Ley 42/2007.

- Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado controles sanitarios conforme a la normativa sectorial.

- Utilizar artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad, salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.

- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento para esta práctica u otra similar, e instigar la agresión a otros animales u otras personas fuera del ámbito de actividades regladas.

Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía:

- Mantenerlos integrados en el núcleo familiar si es posible por su especie, en buen estado de salud e higiene. Si no fuera posible por razones incompatibles con su calidad de vida, tamaño o características, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias, que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen. Si por sus características y especie, viven de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental. 

- Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas; y para evitar la reproducción incontrolada. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales.

- Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.

- Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.

- Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie.

- Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo los inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado.

- Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, constando el número de identificación del animal y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

Si los animales de compañía deben alojarse en espacios abiertos, se establecen las medidas que sus titulares o responsables deben adoptar. 

Actividades prohibidas sobre los animales de compañía:

- Su sacrificio (salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública justificado por la autoridad competente). 

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que  de ser acreditado y certificado por profesional colegiado. 

- Practicarles mutilación o modificaciones corporales permanentes (excepto los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica) sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo.

- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, e instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.

- Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial  de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

- Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

- La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales, salvo los animales de compañía incluidos en programas de reintroducción.

- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando esta sea obligatoria.

- Dejar sin supervisión durante más de 3 días consecutivos; para la especie canina el plazo no podrá ser superior a 24h consecutivas.

- Actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.

- La cría comercial de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Solo podrán venderse desde criadores registrados.

- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables.

- Emplear animales de compañía para el consumo humano.

- Usar herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos:

Los transportes públicos y privados facilitarán su entrada si no constituyen un riesgo para las personas, otros animales y cosas, sin perjuicio de la normativa sobre salud pública, normativa específica o municipal. Los conductores del taxi o de vehículos de turismo facilitarán su entrada de manera discrecional, salvo circunstancias justificadas. Los operadores ferroviarios, las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en las condiciones de acceso establecidas y legales.

Los establecimientos públicos y privados, de alojamiento y en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar su entrada si no constituyen riesgo para las personas, otros animales y cosas, a zonas no destinadas a alimentos, sin perjuicio de la normativa de salud pública, normas específicas o municipales.

Si no se admite la entrada y estancia del animal deberán visibilizar un distintivo que lo indique.

Salvo prohibición expresa y señalizada, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

Los albergues, refugios, centros asistenciales y los destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género, y general en situación similar, facilitarán su acceso junto con sus animales de compañía, salvo causa justificada. Si no fuera posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.

Las personas responsables en todos estos casos deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen. El acceso de perros de asistencia y pertenecientes a las FFCCSE no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso. Los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.

Los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de animales de compañía que no constituyan riesgos. Determinarán lugares habilitados para su esparcimiento, particularmente para perros.

Normas para tener perros:

Para ser titular de un perro se debe acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

La persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya a las personas responsables del animal.

Por otra parte, la Ley también establece un Listado Positivo de animales de compañía; normas para la cría, comercio, identificación y transmisión de animales de compañía; fomento de la convivencia responsable con animales; normas sobre animales silvestres en cautividad; colonias felinas; entidades de protección animal; empleo de animales en actividades culturales y festivas; sobre las escenas de maltrato simulado en filmaciones y las artes escénicas; sobre ferias, exposiciones y concursos; inspección y vigilancia y regula un régimen sancionador.

Y por último, modifica las siguientes normas: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, Ley de Sanidad Animal, Ley para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.


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Protección de animales domésticos y delincuencia de maltrato animal 

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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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