ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

El 28 de marzo se publicó el Protocolo formal de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado, obligatorio por Real Decreto.

Muchas personas, en la gran mayoría mujeres, hemos sufrido acoso sexual o por razón de sexo en nuestro trabajo (y en etapas formativas), inclusive en la función pública. Y sí, me incluyo, pero yo no fui capaz, siendo funcionaria, de denunciar la situación por diversas razones, pero sí me enfrenté a dichas personas a mi manera.

En su día no existían protocolos específicos al respecto y no tenía la valentía ni los conocimientos que tengo ahora. Reconozco que aunque hubo momentos que me angustié bastante, lo llevé relativamente bien por mi personalidad y porque tuve otros recursos de apoyo, pero todo ello me sirvió para ser más consciente de algunas situaciones, intentar ayudar a otras personas y formarme más en estos temas. En mi caso, tuve que tomar la iniciativa para salir yo de esos ambientes laborales. Doy gracias de que mejoré laboralmente con los cambios, si no, hubiera sido el colmo.

Espero que quienes hayan ejercido cualquier acoso se den cuenta de sus errores y decidan cambiar a mejor, trabajen sus carencias o problemas, y pidiendo perdón por el daño ocasionado si es posible. A veces esas personas son psicópatas o narcisistas, y en otras ocasiones han sido educadas con unos valores que deben revisar, o quizás no eran conscientes de su actitud por el contexto sociocultural del que venimos. En otras ocasiones es fruto de un trastorno de personalidad. Creo en el cambio en algunas situaciones, y es necesario que nadie sea cómplice de actuaciones que no deben tolerarse, por muy "buen profesional" que sea esa persona en su trabajo. Pues, un buen/a profesional no lo es, si no es también una buena persona. 

Tras esta historia-reflexión, pasemos a ver muy resumidamente lo que contiene el nuevo Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (AGE).

Hasta ahora existía una Resolución que aprobaba un acuerdo de 2011 entre la Mesa General de Negociación de AGE y Función Pública, que establecía el modelo de protocolo para que las administraciones públicas crearan los suyos propios.

Este nuevo protocolo formal entrará en vigor el 28 de septiembre de 2024. Por lo tanto, los protocolos existentes en la AGE tendrán que adaptarse a este nuevo Protocolo para dicha fecha.

En base a la obligación del artículo 62 de Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Protocolo se aprobó por Acuerdo de 28 de febrero de 2024 en la Mesa General de Negociación de la AGE. Ha sido promovido por el departamento de Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, para establecer las actuaciones a realizar para prevenir o evitar, en lo posible, las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo (incluyendo el realizado a través de medios tecnológicos, informáticos o ciberacoso) en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados.

Expone que la Constitución española prohíbe la discriminación por razón de sexo, sin embargo:

– El 57,3 % de las mujeres que viven en España ha sufrido algún tipo de violencia de género (entiendo que se refiere a violencia por razón de género) a lo largo de su vida (11,3 millones): más de 4 millones han padecido violencia física, 2,8 millones violencia sexual y más de 8 millones aseguran haber sido víctimas de acoso sexual.

– Una 32,4 % (6,6 millones) ha sido maltratada física, sexual, psicológica o económicamente por una pareja o expareja y un 2,2 % fue violada.

– El 13,7 % de las mujeres ha sufrido violencia sexual fuera de la pareja.

DEFINICIONES

La Ley Orgánica 3/2007 considera que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conductas discriminatorias, incluyendo la discriminación por embarazo o maternidad y garantiza la indemnidad frente a posibles represalias. Definiciones (art 7):

- Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.  

Especifica que para que una situación sea calificable de acoso por razón de sexo, se requiere la concurrencia de una serie de elementos, entre los que destacan:

  • Hostigamiento: toda conducta intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva que se origina externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.
  • Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y que esta la percibida como tal.
  • Resultado pluriofensivo: El ataque puede lesionar también derechos como el de no sufrir discriminación, ni daños a la salud, psíquica o física.

También se considera discriminación por razón de sexo condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo (por ejemplo, los casos de "mee too").

El protocolo establece que todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares estará amparado por la aplicación de este protocolo cuando se den los requisitos definidos. También prohíbe toda orden de discriminar directa o indirecta por razón de sexo.

No obstante, en el "Anexo V" especifica las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.

Y menciona el delito de acoso sexual regulado en el artículo 184 del Código Penal:

- Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Penas de prisión o multa, e inhabilitación especial para la profesión.

- Se aumentan las penas en los siguientes casos: 

    Cometer el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación.

    Cometer el hecho en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal.

    Cuando la víctima se halla en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

- Si una persona jurídica es responsable de este delito, se le impondrá pena de multa. 

COMPROMISOS

Cada departamento ministerial y organismo o entidad pública deberá:

– Declarar formalmente por escrito y difundir el rechazo a cualquier actuación que pueda ser constitutiva de acoso sexual y acoso por razón de sexo, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización, garantizando el derecho de los empleados/as públicos a recibir un trato respetuoso y digno.

– Difundir esta declaración a todas las personas que prestan servicio dentro de su ámbito de dirección y/o organización, incluidas las personas que, no teniendo una relación jurídica laboral con la administración, prestan servicios o colaboran con ella.

– Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual o acoso por razón de sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización para todo su personal.

– Comprometerse a comunicar, tramitar e investigar cualquier conducta que pueda ser constitutiva de estos acosos, con deber de sigilo para todas las personas implicadas.

– Garantizar y mantener la máxima confidencialidad.

– Identificar y difundir la unidad responsable de recibir y tramitar las solicitudes de activación del protocolo, así como el listado de personas que pueden desempeñar la Asesoría Confidencial.

– Apoyar y asesorar a las presuntas víctimas, facilitándolas el acceso a servicios de apoyo psicosocial y/o acompañamiento integral de la administración autonómica o local competente.

La representación sindical de la correspondiente comisión de igualdad departamental tendrá derecho a recibir información periódica sobre el número de veces que se ha activado el protocolo, de los resultados de las investigaciones, siempre que estos no contengan datos de carácter personal de aquellas personas que hayan intervenido o intervengan como parte en las actuaciones; a ser informado del número de expedientes disciplinarios y acciones judiciales como consecuencia; y tendrá el deber de sigilo respecto de aquellos hechos de los que pudieran tener conocimiento.

COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y ASESORÍA CONFIDENCIAL

Dentro del apartado de "procedimiento", se regula que si la víctima está en desacuerdo con las conclusiones, dispondrá de diez días para presentar alegaciones a la unidad receptora y solicitar la intervención del Comité de asesoramiento designado al efecto.

El "Anexo II" regula el funcionamiento de este comité, que será paritario y formado por:

– Dos personas del departamento ministerial u organismo dependiente, y al menos una de ellas tendrá la condición de asesor/a confidencial.

– Dos representantes del personal del departamento ministerial u organismo público donde preste sus servicios la presunta víctima, elegidos por los representantes de las organizaciones sindicales de la Mesa Delegada.

Los miembros del comité serán designados por la jefatura superior de personal del departamento ministerial u organismo público. En la designación se garantizará la distancia de parentesco, por afinidad o consanguinidad, así como las relaciones de amistad o enemistad manifiesta, y/o relación de ascendencia o dependencia funcional u orgánica entre ellas y las personas implicadas. Tampoco pueden haber intervenido en las etapas anteriores previas a la constitución del comité.

Cuando el comité lo estime necesario, podrá asistirle una persona experta en materia de igualdad y acoso sexual o por razón de sexo, quien deberá ser empleada/o público de la AGE.

Todos los componentes del comité estarán obligados a guardar la máxima confidencialidad. Será aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al funcionamiento de los órganos colegiados.

El "Anexo I" define "asesor o asesora confidencial" como la persona que, previa y específicamente formada para ello, asistirá a la víctima que presente o quiera presentar una comunicación activación del protocolo. Menciona sus funciones y establece que el listado de asesores/as confidenciales de cada departamento ministerial u organismo público y la manera de contactar, se dará conocer a todo el personal de ese ámbito.

Nombramiento: cualquier empleada/o público voluntariamente, tras recibir la formación necesaria, podrá ser designada por la persona titular de la unidad responsable de la recepción de la comunicación o solicitud de activación del protocolo, para el ejercicio de las funciones de asesoría confidencial.  La unidad responsable procurará que la lista de asesores/as esté integrada por personas que ostenten distintas categorías profesionales, de distintos sexos y adecuados en número, teniendo en cuenta su estructura, ubicación y dispersión geográfica. La Administración facilitará la disponibilidad de tiempo necesaria a la persona que sea designada para esta función. Serán aplicables las causas de abstención y recusación establecidos en la normativa.

Para desempeñar las funciones de asesoría confidencial será necesario haber superado el curso (o una formación equivalente) de "asesoría confidencial en la AGE" diseñado por la Dirección General de la Función Pública, con la colaboración del Instituto de las Mujeres y, en su caso de personas expertas. El curso no será inferior a 100 horas y los contenidos versarán sobre cuestiones de igualdad entre mujeres y hombres, acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de trabajo, sobre el presente protocolo y las actuaciones e instrucciones a las que se hace referencia, e incluirá formación en técnicas y herramientas de detección y evaluación, sesgos de género, fases del acoso sexual y sus efectos, atención psicológica a víctimas, habilidades comunicativas y gestión de equipos humanos. Incluirá sistemas de evaluación que garanticen la superación del mismo y la adecuada preparación del alumnado.

IMPLANTACIÓN

Los protocolos de cada Administración pública deben contener dos tipos de medidas:

1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de acoso.

2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.

Se procurará que las actuaciones previstas en este protocolo se desarrollen, preferiblemente, en ámbito provincial donde se formule la comunicación.

El Anexo III establece el Modelo de Comunicación de Activación del protocolo.

Puedes acceder al Protocolo en el siguiente enlace: BOE


Otros artículos de interés: 

Conductas penales de acoso y recursos 

Compartir:


SÍGUEME EN INSTAGRAM:

Sígueme en Instagram

COMPRAR LIBROS:

RECIBE LAS PUBLICACIONES DEL BLOG POR EMAIL:

Mi foto
Ce
Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

✉ Contacto para colaboraciones/encargos

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Blog ajeno a cualquier ideología política. Escribo en base a mi formación, legislación, opiniones personales y experiencias, con respeto a mi condición de servidora pública.