INVESTIGACIÓN SOBRE PROCESOS DE RADICALIZACIÓN VIOLENTA EN PRISIÓN

En 2024 se ha publicado el "Proyecto de investigación sobre procesos de radicalización violenta. Fase II", de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, realizado por profesionales penitenciarios y de la UNED, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El proyecto parte de un estudio cuya primera fase se realizó entre 2019 y 2020, que dio lugar al Documento penitenciario 29 de IIPP (respecto al cual escribí otro artículo). Esta segunda fase se llevó a cabo entre 2021 y 2022, y profundiza en los mecanismos subyacentes que pueden desembocar en la  radicalización que lleva a la violencia, para poder evitarlos y/o reducir sus consecuencias, así como en los procesos que pueden favorecer el desenganche. Y por otro lado, aporta información de utilidad para programas de tratamiento y herramientas de evaluación del riesgo de radicalización que puede conducir a la violencia.

El estudio se realiza sobre una muestra de varios grupos de personas internas en centros penitenciarios: 

Grupo A (yihadistas): están en prisión por haber realizado, o haber intentado llevar a cabo, acciones violentas en el pasado. No se sabe cómo el presente influirá en el futuro (cuando salgan).

Grupo B: realizan en el presente proselitismo, captación e intento de radicalizar a otros en prisión. No tienen unos antecedentes pasados vinculados a la radicalización y no está claro cuál será su comportamiento en el futuro. 

- Grupo C: no están vinculados al radicalismo en el pasado, pero son especialmente vulnerables en el presente para ser radicalizados (o se están radicalizando) en prisión, y podrían realizar acciones violentas en el futuro.

- Miembros de Bandas Latinas.

Las variables que se estudiaron son las siguientes: relación temporal, fusión de identidad, sacrificios costosos,  dilemas. valores sagrados, percepción de fuerza física versus fuerza espiritual, deshumanización, vudú, participación en programas de intervención y/o tratamiento, pasión obsesiva y armoniosa, aspectos relativos a la religión, pérdida de significado, emociones suscitadas cuando se piensa en FFCCSE en el pasado y presente, confianza recíproca, gratitud hacia FFCCSE y personal de prisiones, comportamientos contrafácticos, sentimientos de discriminación personal y victimización grupal, resistencia a la persuasión.

CONCLUSIONES

El proyecto menciona que se vuelve a mostrar la importancia de variables como la percepción de injusticia, la discriminación, la deshumanización, o el papel de determinadas emociones en la disposición a realizar comportamientos extremos. Resalta la importancia de la consideración temporal de los procesos psicosociales, o el papel de la pasión, tanto armoniosa como obsesiva, en los efectos de la fusión.

RECOMENDACIONES PARA SU TRATAMIENTO PENITENCIARIO

1- Favorecer el contacto (directo o indirecto) y la relación con la familia debería ser una estrategia útil para favorecer el desenganche o la desvinculación del grupo radical en el caso del Grupo A, y para evitar la posible radicalización de los otros Grupos.

2- Relacionar la importancia de la religión con comportamientos que no impliquen agresividad hacia otras personas. No es la religión o el nivel de religiosidad lo que se relaciona con el extremismo violento, sino la interpretación de la religión.

3- Centrarse en el presente y mejorarlo para evitar consecuencias futuras negativas.

4- Trabajar la interpretación de la conexión con la religión y el profeta para no asociarla con la necesidad de sacrificios. 

5- Elaborar los programas de forma que no estén única y directamente encaminados al contexto de la radicalización violenta. Combinarlo con otro tipo de programa, por ejemplo, sobre diferencias culturales, aumentará tanto la disposición a la participación, como su potencial eficacia. 

FACTORES DE RIESGO Y DE PROTECCIÓN

Menciona los siguiente factores de riesgo (que aumentan la probabilidad de que se cometa el acto en cuestión) comunes a los tres Grupos:

– Excesiva atención a experiencia negativas del pasado afectando a la religión o a la comunidad musulmana.

– Anteponer a la comunidad musulmana respecto a la propia familia.

– Anteponer la religión a cualquier otro tipo de valor (como el honor o el respeto). En el Grupo A se da particularmente esta preferencia. 

El factor de protección común (que favorece que no se produzca la conducta en cuestión) es la conexión visceral con la familia.

De nuevo, felicidades a todos los y las profesionales que han realizado este profundo trabajo, el cual no finaliza con este proyecto.

Fuente: Documentos Penitenciarios (web institucionpenitenciaria.es)

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