REDUCCIÓN PENAL EN DELITO SEXUAL . CASO FUTBOLISTA

Hay casos en que, además de una inadecuada reforma penal, tener mucho dinero permite la rebaja de la condena penal en un delito. Es decir, que la justicia no siempre es igual para todos.

Pongamos el ejemplo del futbolista D.A., condenado en primera instancia a 4 meses y 6 meses de prisión, entre otras penas, por una agresión sexual con acceso carnal (violación) y lesiones a una mujer en los baños de una discoteca. Esta sentencia ha sido impuesta en base a las siguientes cuestiones, entre otras, que considero relevantes:

1.- El mínimo penal que estableció la llamada "ley del solo sí es sí" (LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual) para los tipos penales de agresión sexual, ya que los hechos se cometieron cuando estaba en vigor la reforma del Código Penal que implicó esta ley (al desaparecer el delito de abuso sexual y convertirse en agresión sexual, reduciéndose el límite mínimo de condena) y antes de la posterior modificación penal (como consecuencia de la masiva reducción y excarcelación de delincuentes sexuales) para recuperar el límite anterior.

Si dicha primera reforma no hubiese supuesto la rebaja del mínimo penal de ese delito, este futbolista posiblemente estaría condenado a más años. Y por otra parte, no se habrían producido tantas reducciones de condenas sexuales, lo que ha supuesto que muchos condenados no llegaran a terminar (o iniciar) en centros penitenciarios un programa de tratamiento para el control de la agresión sexual u otro según sus necesidades criminógenas, con el peligro para las víctimas y las futuras potenciales víctimas. Sin olvidar que cuando se excarcela a un condenado que aún no ha terminado de pagar la indemnización a la víctima, la institución penitenciaria ya no puede controlar el seguimiento de dicho pago.

Estos programas se suelen realizar, según la mayor eficacia por el principio de oportunidad, cuando se está finalizando la condena. Los estudios han evidenciado (a nivel nacional e internacional) que quienes terminan satisfactoriamente un programa de este tipo reinciden mucho menos que quienes no lo realizan.

A veces, endurecer las penas no reduce la criminalidad, pero también a veces reducirlas puede ser contraproducente o conllevar que el proceso tratamental y de control social de las personas más peligrosas o con riesgo de reincidencia, no se llegue a producir. 

Para realizar una adecuada reforma de una horquilla penal se deben valorar varias cuestiones, entre otras: 

- La realidad social del momento y los beneficios que se pretenden conseguir,

- las consecuencias negativas que pueden derivarse de una reducción del límite mínimo de pena, teniendo en cuenta la gravedad de la tipología delictiva (aunque haya personas que las crean improbables), 

- las reglas jurídicas del Código Penal (como la aplicación de la ley más favorable al reo)

- y el descalabro que pueda implicar en el trabajo de las instituciones penitenciarias y de la Administración de Justicia.

Cuando se comete un error jurídico tan grave, lo mínimo moralmente exigible es que las personas responsables lo asuman y pidan perdón. Al margen de esto, el resto del contenido de dicha Ley ha sido un avance en otros aspectos.

2.- A la condena del futbolista se le ha aplicado la atenuante de responsabilidad penal denominada "reparación del daño", porque ha indemnizado previamente a la víctima. Un adelanto que solo se puede permitir quien disponga de tal cantidad de dinero. Por tanto, una persona que, por ejemplo, realmente se arrepienta y asuma su error pero que no disponga de ese dinero, no podrá beneficiarse de tal rebaja penal. Una "justicia para ricos". 

A juicio del tribunal, "por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”. Ahora bien, una persona que niega el delito, ¿realmente tiene una intención de reparar el daño, o de callar/sobornar a la víctima? La sentencia va a ser recurrida.

Respecto a la atenuante de embriaguez (el acusado alegó estar borracho), el tribunal considera que no se aplica "al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”.

3.- La falta de consentimiento sexual: La Audiencia Provincial de Barcelona considera probado que "el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir". Y entiende que "con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal... Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales".

Respecto al consentimiento, la sentencia recoge que "ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir". El tribunal afirma que "el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual..."

El tribunal considera que la víctima ha sido "coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario..." 

Que "de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas... La víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada..." Además, "con anterioridad a la celebración del juicio, la defensa ha ofrecido la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante...", pero esta no la aceptó, presentando un escrito al respecto.

También se precisa que "las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado, ni se ha alterado la necesidad de que sean las acusaciones las que deban acreditar la comisión del delito".

No obstante, recordemos que el futbolista al principio negó los hechos para encubrir la infidelidad a su mujer (que a mi juicio, no es fiable alguien que es infiel a escondidas, puesto que eso ya denota egoísmo y mentiras, además de la alta probabilidad de que considere a una mujer como un mero cuerpo, objeto de satisfacción, y sin empatía), y después cambió varias veces la versión, alegando que sí hubo consentimiento.

En el caso de que creyera que en realidad la víctima sí consentía, ello no le exime de responsabilidad penal. También los abusadores sexuales de menores creen esto, porque se autojustifican con varias argumentaciones internas. Hay personas que creen que lo que hacen está bien, pues, al considerar a la otra persona como un objeto, dan por hecho que pueden hacer con ella lo que desean sin pararse a pensar en lo que pueda estar sintiendo. Puede que creyera que la otra persona sí quería hacer todo lo que hizo (como ocurrió con el caso de "la Manada de San Fermín") si tiene interiorizado valores de dominación sobre la mujer, considerando que "solo es sexo" y deshumanizando a la otra persona. Puede que tenga tal distorsión cognitiva por una educación sexista y de cosificación (consciente o inconsciente) de la mujer, que no asuma que lo que hizo es una violación en el momento en que la otra persona dice no a uno de los actos, o que sin que esta reaccione, cuando las circunstancias por sí mismas impliquen intimidación que impida que la víctima pueda defenderse.

Independientemente de la actuación correcta o incorrecta de la víctima previamente a lo sucedido en el baño de la discoteca, la responsabilidad final la tiene quien no respeta la voluntad de la otra persona. Y es que, el consentimiento sexual existe, según la LO 10/22 y jurisprudencia previa, "cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Para finalizar, esto me recuerda a una conversación que tuve con un abogado hace ya un tiempo, el cual decía que un cliente suyo, empresario, fue condenado por una "falsa denuncia" de una chica que conoció y con quien subió al hotel donde él se alojaba, y que lo hizo por dinero. Según él, la relación sexual fue consentida, pero según ella no. El abogado me lo justificaba diciendo que ya el hecho de que ella acceda al hotel, ya supone que sabe lo que va a implicar... 

Que una persona suba a casa o alojamiento de alguien que le guste (o no) no significa que tenga que haber obligatoriamente un acto sexual. Puede incluso que al principio la persona quisiera, pero por los motivos que sean decida retroceder (por ejemplo, que se de cuenta que huele mal, que no le guste como la está tratando, que solo quiera un ambiente más íntimo para hablar o darse cariño sin más, etc.). Esa respuesta del abogado manifestó claramente su visión machista y el concepto que tiene de la mujer.

Y es una lástima que haya hombres que aún sigan pensado así, que desconfíen tanto de las mujeres con todo lo que han tenido que padecer a lo largo de la historia, o que siempre crean que la mujer denuncia (en los casos de que el hombre sea famoso o rico) porque quiera dinero o fama. Claro que habrá casos que sí sea así, igual que todos los hombres (poderosos o no) no son violadores, pero no se puede considerar que sean la mayoría.

A mí, personalmente, me parece deshumanizador que existan hombres y mujeres que consideren o traten a otros como objetos, que vivan la infidelidad como un placer hedonista sin ponerse en el lugar de la persona traicionada, o la existencia del amor "líquido", un amor capitalista y mercantilista de los afectos.


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Compagino mi trabajo como funcionaria A1 con mi pasión por la escritura | Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias | Licenciada en Derecho | Titulada en Criminología y Dirección y Gestión de Seguridad | Formación en igualdad y prevención de violencia hacia la mujer | Cinturón Negro Taekwondo | Expresidenta de la Asociación de Técnicos de IIPP | Amante de la lectura | Me gusta ayudar con las palabras

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